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La Sección HS 6, no contempla actualmente  las mediciones en el terreno, sin embargo, si por haber realizado mediciones en el terreno o bien por otra fuente de información de la que se disponga se considera que el edificio a construir sobre terreno en cuestión, a pesar de estar situado fuera de las Zonas I y II del Apéndice B,  puede tener riesgo de presentar concentraciones elevadas de radón que se sitúen por encima del valor de referencia, es claro que de forma voluntaria se pueden incorporar medidas de protección frente al radón, ya que estaríamos del lado de la seguridad, sin embargo, el caso contrario de un terreno que se encontrase en una zona de riesgo de las del citado apéndice, no podrían dejar de implementarse las medidas de protección establecidas basándose en mediciones en el terreno u otros datos  que supuestamente indicasen bajo riesgo de concentración de radón, ya que en el CTE no se contempla esta posibilidad.